La Prevención de Riesgos Laborales pretende evitar los accidentes dentro del ámbito laboral. En sectores como el minero la elevada tasa de accidentes pone de manifiesto la necesidad de realizar acciones que logren reducir al máximo dicha siniestralidad.
Es por ello que se vuelve necesaria una adecuada formación preventiva, sin perjuicio de la formación requerida en el artículo 19 de la referida Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se trata, en definitiva, de establecer el umbral de conocimientos preventivos, teóricos y prácticos, para cada puesto de trabajo en la actividad minera, que debe poseer el profesional que lo desempeña.
Mediante la Instrucción Técnica Complementaria, ITC 02.1.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera se regula la ''Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo'', siendo esta formación preventiva habilitante para el desempeño del puesto de trabajo, por lo que es obligatoria para cualquier trabajador que desempeña su trabajo en centros adscritos a actividades mineras.
La formación será presencial con una duración mínima de 20 horas, siendo de mínimo 5 horas en el caso de ser una actualización y reciclaje de contenidos que, según el puesto desempeñado, será necesario realizar cada 2 ó 4 años.
Los contenidos mínimos de la formación se imparten conformes a los contenidos desarrollados en las especificaciones técnicas de cada puesto de trabajo. El personal docente reunirá los requisitos básicos establecidos en el punto 8 de la ITC 02.1.02.